jueves, 4 de noviembre de 2021

COMENTARIO DE TEXTO. COLUMNA DE OPINIÓN. EL PAÍS. MUY REGULAR.

 COMENTARIO DE TEXTO

Irse del domicilio familiar - Javier Beltrán Abogados

Muy regular

El verbo es un artefacto gramatical ingeniosísimo. Sirve, desde luego, para saber que mamá “abandonó” a papá, pero indica también el momento en el que se produjo el suceso. “Abandonó”, de hecho, significa que ya ocurrió. Si hubiéramos dicho “abandonaría”, querría decir que mamá puso alguna condición para quedarse. Todo esto gracias a su plasticidad, que evoca la de invertebrados como el pulpo, cuyas articulaciones poseen un potencial de movimientos infinito. Si decimos que papá, tras la marcha de mamá, no “hace” la comida, estamos señalando que no “cocina” ahora, en estos días. Quizá “cocine” en el futuro, donde “cocine” indica que puede que sí o puede que no, ya veremos, depende de cómo evolucione su estado de ánimo, de lo que tarde en salir de la depresión, pobre. Si la supera, “cocinará” de nuevo. Ese “cocinará” nos remite a un tiempo en el que volverá a hacer arroz blanco o espaguetis con tomate para la cena.


Otra cosa increíble del verbo es su ingenio para adaptarse a la persona de la que se habla. No decimos “mamá se fueron de casa” porque “mamá” es singular y “fueron” plural. El verbo lo sabe, sabe cuándo tiene que ir en uno u otro número. Al verbo le colocas delante un “ella” y automáticamente pone un “abandona”: ella abandona. Ni siquiera un niño de dos años diría “ella abandonas”, y no por mérito del niño, sino por la inteligencia del verbo, que conoce la postura que debe adoptar de acuerdo con la persona que realiza su acción. Le gusta mucho el postureo al verbo. En ocasiones, como en la frase “tú has abandonado a tu marido”, se ayuda de otro verbo, el haber en este caso, para llevar a cabo su torsión. Otro día hablaremos de cuando papá abandonó a mamá y mamá dejó de hacer canelones rellenos de atún. El verbo abandonar, al contrario que su antónimo, acoger, es regular. Demasiado regular para mi gusto.


Juan José Millás, El País, 05/11/21


ACTIVIDADES 


1. Resuma el texto. 

2. Indique el tema del texto. 

3. Señale y explique la organización de las ideas contenidas en el texto y su estructura. 

4. Analice las marcas de subjetividad del texto. 

5. Localice las funciones del lenguaje que aparecen en el texto. 

6. Localice, al menos, dos procedimientos lingüísticos de cohesión y relaciónelos con el tema del texto.


23 comentarios:

  1. En una intersección debemos por lo general ceder el paso a todos los vehículos que se aproximen desde la derecha. Esta norma sería muy sencilla de seguir, si no fuera por las excepciones a las que tenemos que hacer frente cuando conducimos.
    as intersecciones siempre han representado un dilema a la hora de saber quién tiene prioridad de paso, sobre todo por las situaciones excepcionales que pueden plantear.

    Principalmente nos encontramos con dos tipos de intersecciones, aquellas que están señalizadas y aquellas que no lo están.

    Quién tiene prioridad de paso en intersecciones que están señalizadas
    Cuando hay una intersección que tiene señalizada la prioridad de paso, solo hay que seguir las indicaciones que pongan en cada señal.


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  2. Buenos días Irene, soy Haytan Bouanan, tu profesor de autoescuela, te he enviado todas las señales verticales por esta página, estudiatela y recuerda que Silvia Oña es mi novia y sé que ella te puede ayudar.(●'◡'●)(●'◡'●)(●'◡'●)(●'◡'●)(●'◡'●)(●'◡'●)

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  3. En intersecciones sin señalizar tiene prioridad el que viene por la derecha, excepto en los siguientes casos:

    Vehículo se incorpora por vía no pavimentada o privada

    Vehículo se incorpora a una autovía

    Vehículo se aproxima a una glorieta



    Los vehículos prioritarios (policía, ambulancia…) no tienen prioridad.

    La tendrán cuando circulen en servicio urgente (señal luminosa y acústica)

    Pueden omitir la señal acústica siempre que no entrañe peligro para los demás



    ¿Cuándo tienen prioridad los peatones?

    En paso de peatones

    Si el vehículo gira

    Si el vehículo cruza un arcén

    Zona residencial y zona 30

    Zonas peatones

    En parada de autobús

    Tropas, filas de escolares o comitivas organizadas



    ¿Cuándo tienen prioridad los ciclistas?

    En paso para ciclistas

    Si el vehículo gira

    Si la primera bicicleta ha entrado en un cruce

    Si están dentro de una glorieta

    ¿Cuándo tienen prioridad los animales?

    Si nos encontramos la señal de cañada

    Si el vehículo gira

    Si el vehículo cruza un arcén



    Carril de aceleración y deceleración

    Al principio: observar, señalizar y detenerse si es necesario

    Al final: me incorporo a la vía entrar en él lo antes posible

    Carril deceleración: entrar en él lo antes posible



    Pasos a nivel

    Una semibarrera en movimiento obliga a detenerse

    Si no hay señales no estamos obligados a detenernos

    Cerciorarse antes de atravesarlo de que no se acerca ningún vehículo



    Puente móvil

    No es obligatorio detenerse siempre

    Reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida

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  4. Las marcas viales consisten en líneas, palabras, letras y figuras pintadas sobre la calzada que constituyen la señalización horizontal. Pueden utilizarse solas o reforzar otra señalización.

    Delimitar carriles y separar sentidos de circulación.
    Regular la circulación y reforzar las indicaciones de otras señales.
    Advertir y orientar a los conductores y usuarios de la vía dándoles información.
    Delimitar las zonas excluidas de la circulación y las reservadas a algunos vehículos.
    Permitir un mejor aprovechamiento de la calzada disponible.
    1. Clasificación de las marcas viales
    Las marcas viales pueden ser blancas o de otro color según la clasificación siguiente.

    2. Marcas blancas longitudinales
    2.1 Marca longitudinal continua


    Marca longitudinal consistente en una línea continua que ningún conductor debe atravesar, circular con su vehículo o animal sobre ella, o circular por la izquierda de la misma cuando separe sentidos de circulación.

    Por su parte una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas adosadas tiene el mismo significado.

    Una línea blanca continua ligeramente más ancha también puede indicar la existencia de un carril especial, que podrá ser sobrepasada por los vehículos que circulen por ese carril con precaución.

    2.2 Marca longitudinal discontinua
    Se trata de una línea longitudinal discontinua que delimita los carriles y que ningún conductor debe pisar salvo cuando sea necesario en calzadas con carriles de menos de tres metros.

    La marca longitudinal discontinua puede anunciar al conductor que se aproxima una marca longitudinal continua en cuyo caso la separación entre los trazos es más corta.

    También puede expresar la existencia de un carril especial en cuyo caso la marca es un poco más ancha que la normal.

    2.3 Marcas longitudinales discontinuas dobles
    Se trata de dos líneas dobles discontinuas que delimitan un carril por ambos lados y significa que éste es reversible y la circulación se puede desarrollar en uno u otro sentido.

    2.4 Marca longitudinal continua adosada a discontinua
    Una línea longitudinal continua adosada a otra discontinua significa que los conductores solo tienen que hacer caso a la situada en el lado por el que circulan. En ocasiones separan sentidos distintos de circulación.

    2.5 Marca de guía en la intersección
    Indica de qué forma se debe realizar una maniobra en una intersección. No se consideran incluidas las líneas longitudinales que delimitan los bordes de la calzada o los estacionamientos.

    3. Marcas blancas transversales
    3.1 Marca transversal continua
    Una línea continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles es una línea de detención que prohíbe franquearla en cumplimiento de la obligación interpuesta por una señal de detención obligatoria, un paso para peatones o un semáforo por ejemplo.

    Si por circunstancias excepcionales no existe visibilidad en el lugar donde se ha realizado la detención el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar donde tenga visibilidad.

    3.2 Marca transversal discontinua
    Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles indica que ningún vehículo o animal debe franquearla si tienen que ceder el paso obedeciendo a una señal de ceda el paso o una flecha verde de giro de un semáforo.

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  5. 1. Las señales como sistema de comunicación en las vías públicas
    Las señales de circulación sustituyen el lenguaje hablado por el lenguaje de las formas, colores, símbolos y signos. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías públicas deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento General de Circulación

    2. Las señales de circulación
    Además de por las señales realizadas con las luces del vehículo y con el brazo el lenguaje de la carretera también está formado por las siguientes señales:

    Marcas viales, que son las marcas pintadas sobre el pavimento.
    Señales verticales
    Los semáforos
    Las señales de balizamiento
    Los paneles de mensaje variable
    Las señales de los agentes de circulación
    La señalización es el conjunto de señales incluidas todas las anteriores, que modifican el régimen normal de utilización de la vía y que informan y advierten a los usuarios de la misma.

    También ordenan y reglamentan su comportamiento ante circunstancias de la circulación.

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  6. 3. Funciones que cumplen las señales
    Advertir de los peligros de la vía
    Ordenar la circulación según las circunstancias del momento y lugar
    Guiar a los usuarios y proporcionarles la información necesaria
    Aumentar la seguridad, fluidez y eficacia de la circulación
    Para que estas funciones se cumplan la señalización debe ser clara y sencilla. Existe un orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación:

    Señales y órdenes de los agentes de circulación
    Señalización circunstancial que modifique la utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
    Semáforos
    Señales verticales de circulación
    Marcas viales
    Ante dos señales en contradicción prevalecerá la prioritaria según el orden de prioridad o la más restrictiva si son señales del mismo tipo.

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  7. 4. Obediencia de las señales
    Todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las señales que establezcan una obligación o prohibición y adaptar su comportamiento al de las reglas que se encuentren en las vías por las que circulen.

    No se podrá seguir circulando hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.

    También deben atender a las prescripciones de las señales aunque pueda parecer que estén en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.
    Todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales de circulación situados inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril. Si se pretende girar a la izquierda o seguir de frente también obedecerán a aquellos situados inmediatamente a su izquierda.

    Si existen semáforos o señales con indicaciones distintas a derecha e izquierda los que pretendan girar a la izquierda o seguir de frente deben obedecer a los situados a su izquierda mientras que los que pretendan girar a la derecha deben respetar los situados a su derecha.

    Toda señal se aplica a toda la anchura de la calzada autorizada a utilizar por parte de los conductores a los que se dirija la señal.

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  8. 5. Visibilidad e inscripciones
    Las señales, especialmente las de advertencia de peligro y reglamentación deben estar iluminadas para ser visibles por la noche.

    Para facilitar la interpretación de éstas señales podrán llevar un panel complementario debajo o en el interior de la misma.

    Así pues cuando las autoridades crean conveniente concretar el significado de una señal o símbolo se colocará una inscripción debajo de la señal en un panel complementario rectangular.

    6. Idioma y alteración de las señales
    Las indicaciones que se incluyan en los paneles de señalización de las vías estarán escritas en castellano y en la lengua oficial de la comunidad autónomas.

    Está prohibido instalar, retirar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma.

    Así mismo tampoco se puede modificar el contenido de las mismas o colocar sobre las señales o en sus inmediaciones objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o deslumbrar a los usuarios de la vía.

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  9. La circulación por autopista y autovía es más cómoda y más segura que en las vías secundarias y el riesgo de accidente es mucho menor pese a que éstos son de más gravedad en éstas vías.

    Solo podrán circular por autovías y autopistas los vehículos y sus remolques que puedan alcanzar al menos los 60 km/hora, incluidos los vehículos especiales que alcancen ésta velocidad y aquellos que excedan las dimensiones establecidas cuando estén autorizados.

    En ningún caso podrán circular por autopistas y autovías peatones, animales, bicicletas, ciclomotores o vehículos para personas de movilidad reducida.

    Los conductores de bicicleta mayores de 14 años podrán circular únicamente por el arcén de las autovías (nunca en autopistas) siempre que no exista señalización en contra o existan razones que atenten contra la seguridad vial.

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  10. 1. Entrada en autopistas y autovías
    La entrada a estas vías debe hacerse por los carriles de aceleración o los puestos de peaje, que son aquellos lugares habilitados especialmente para ello. La señal S-222 señala en las vías secundarias un desvío que va a conducir a una autopista o autovía.

    1.1 Puestos de control o de peaje
    Cuando la autopista es de peaje existen señales que advierten de las características de la vía. En éste tipo de vías en ocasiones se paga una tarifa y en otras se recoge un ticket a abonar en la salida que se tome.

    Es obligatorio detenerse ante los puestos de control que nos encontremos en la vía cualquiera que sea el sitio donde esté situado.

    Para acceder a los puestos de control existen diversos carriles, uno por cada cabina, y cuando sobre éstos encontremos un semáforo en rojo significará que no deberemos utilizarlo.

    También existen carriles reservados para vehículos de grandes dimensiones diferenciados con señales, que únicamente pueden ser utilizados por éste tipo de vehículo.

    Existen diversas formas de pago en las vías de peaje tales como dinero en metálico, mediante tarjeta de crédito o por telepeaje. Las señales S-32 y R-418 advierten de que en ese carril la única forma de pago es mediante el peaje dinámico o telepeaje.

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  11. 3. Utilización del arcén
    Como norma general el arcén de las autopistas y autovías no puede ser utilizado para circular, parar o estacionar aunque la circulación en la vía sea densa.

    El arcén debe permanecer libre para que sea utilizado por los vehículos con MMA menor de 3500 kg que por una emergencia circulen a velocidad anormalmente reducida, por los vehículos prioritarios y por los vehículos de MMA inferior a 3500 kg y obligados a circular por él.

    Se considera una emergencia para detenerse en el arcén una avería, un accidente de circulación al retirarlo de la calzada, y el malestar o enfermedad del conductor o pasajeros.

    Los conductores de bicicleta mayores de 14 años, como hemos dicho anteriormente, podrán circular por el arcén de autovías (nunca en autopistas) siempre que no les esté prohibido mediante una señal, y siempre sin invadir la calzada.

    Por último los vehículos prioritarios de policía, extinción de incendios, protección civil y asistencia sanitaria podrán circular por el arcén siempre que lo hagan en servicio urgente señalando su presencia y sin comprometer la seguridad de ningún usuario.

    4. Velocidad máxima permitida en autovías y autopistas
    Los límites de velocidad en autopistas y autovías no deberán ser rebasados por ningún vehículo ni tan siquiera para adelantar. Éstas son las limitaciones que no se deberán sobrepasar:

    Los límites de velocidad en autopistas y autovías no deberán ser rebasados por ningún vehículo ni tan siquiera para adelantar. Éstas son las limitaciones que no se deberán sobrepasar:

    120 km/hora: Motocicletas y turismos.
    100 km/hora: Autobuses, vehículos mixtos adaptables y vehículos derivados de turismo.
    90 km/hora: Camiones, vehículos articulados, furgones y furgonetas, autocaravanas y vehículos con remolque de hasta 750 kg de MMA.
    80 km/hora: El resto de vehículos con remolque.
    En el caso de los vehículos que realicen transporte escolar o transporte de mercancías peligrosas la velocidad máxima se reducirá en 10 km/hora respecto a la anteriormente fijada.

    La velocidad máxima en autopistas y autovías dentro de poblado podrá ser ampliada mediante señalización sin rebasar nunca el límite genérico. Es por ello que en estas vías dentro de poblado la velocidad máxima será de 80 km/hora.

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  12. 5. Velocidad anormalmente reducida
    La velocidad que se considera normalmente reducida en autopistas y autovías es 60 km/hora, velocidad que ningún conductor debe adoptar para no entorpecer la marcha normal. Pese a ello podrán circular por debajo de éste límite los vehículos en régimen de transporte especial, los vehículos especiales y cualquier vehículo que por circunstancias del tráfico no pueda adoptar una velocidad mayor.

    Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida en estas vías deberá utilizar las luces indicadoras de dirección como señal de emergencia y abandonar la autovía o autopista por la primera salida.

    6. Disminución de velocidad
    La intención de frenar la marcha considerablemente o detener el vehículo en una autovía o autopista debe advertirse con antelación empleando las luces de frenado reiteradamente o con el brazo haciendo movimientos rápidos arriba y abajo.

    Si se produce una detención total, se deberá señalizar el vehículo con la señal de emergencia.

    7. La parada y el estacionamiento
    Está prohibido parar o estacionar en los carriles de las calzadas, la mediana y las isletas o arcenes de autovías y autopistas. Únicamente se podrá realizar una parada o estacionamiento en las áreas de descanso y servicio señalizadas con las señales S-271 y S-12.

    La finalidad de éstas zonas es la de facilitar un lugar dentro de éstas vías para el descanso sin peligro para la circulación. Para acceder y salir de ellas existe un carril especial parecido al de aceleración.

    8. Maniobras prohibidas en autovías y autopistas
    En las autovías y autopistas está prohibido dar marcha atrás, penetrar en la mediana y cambiar de sentido excepto en los lugares especialmente habilitados para realizar esta maniobra.

    Existen pasos de mediana que sólo pueden utilizarse cuando estén especialmente habilitados para que los conductores puedan incorporarse a un carril habilitado para el sentido contrario al habitual.

    Se exceptúan de esta prohibición los vehículos prioritarios en servicio urgente, y los vehículos de los agentes encargados de la vigilancia, que si podrán utilizarlos.

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  13. TAPAS
    Ensaladilla rusa
    Croquetas
    Corvina
    Flamenquines
    Chopos
    Huevos rotos con atún y ali oli
    Perrito de solomillo con ali oli
    Perrito de chorizo
    Perrito de carne en salsa
    Perrito de hamburguesa
    Perrito de corvina
    Perrito de atún

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  14. BEBIDAS
    Cocacola
    Aquarius
    Cerveza con manteqa
    Vino
    Fanta

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  15. PLATOS, PARRILLADAS
    Ensaladilla rusa
    Flamenquines
    Ensalada mixta
    Patatas con ali oli
    Fuente serrana
    Tostas de jamón y queso
    Orejas
    Arroz Amarillo
    Arroz negro
    Silvia rellena de chorizo(un plato grande)
    Marta Fernández con salsa de barbacoa
    Mohamed BUS BUS con Irene

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  16. Una inmovilización puede darse por causas atribuidas al conductor, al vehículo o a la carga que transporta.

    Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmovilización de un vehículo si se infringe alguno de los preceptos de la ley de circulación, o si de su comportamiento puede derivar un peligro grave para el resto de usuarios de la vía.

    Las inmovilizaciones ordenadas por los Agentes de la Circulación a un vehículo deben ser interpuestas únicamente por infringir un precepto de la ley viaria o porque de su circulación se deriva un posible riesgo grave para el resto de usuarios.

    Una vez desaparezcan las causas que la motivaron, la inmovilización será levantada.

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  17. 1. Inmovilización por causas imputables al conductor
    Se inmovilizará el vehículo cuando el conductor se niegue a someterse a pruebas de alcoholemia o detección de estupefacientes u otras sustancias similares.

    Cuando los resultados de estas pruebas sean superiores a las tasas legalmente permitidas, se inmovilizará el vehículo hasta que el conductor esté en condición de conducirlo o hasta que otro individuo requerido por el conductor, pueda hacerse cargo de la conducción del vehículo.

    También se inmovilizará un ciclomotor o motocicleta si el conductor no lleva casco o si no dispone de ticket que le autorice a aparcar en zonas de estacionamiento limitado. La inmovilización será levantada cuando se coloque el casco o se le identifique respectivamente.

    También se considerará causa de inmovilización imputable al conductor que no acredite su residencia habitual en España y no deposite el importe de la multa correspondiente o que lleve excesivo tiempo conduciendo y no haya realizado los descansos correspondientes.

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  18. 2. Inmovilización por causas imputables al vehículo
    Un vehículo podrá ser inmovilizado cuando no tenga el seguro obligatorio correspondiente y en vigor, o cuando circule sin el permiso o la licencia de conducción en vigencia.

    También podrá ser inmovilizado cuando circule superando los niveles de humos permitidos, o cuando haya realizado reformas en el vehículo sin autorización y manipulado los instrumentos de control.

    Cuando por sus deficiencias pueda resultar un peligro para la circulación o no se halle provisto de cadenas o neumáticos en zonas que sean necesarios, el vehículo será inmovilizado por los Agentes de Circulación.

    También ocurrirá si el vehículo no se ha presentado a la inspección técnica obligatoria de nuevo tras haber obtenido un resultado negativo de la misma.

    En el caso de que un vehículo no haya realizado las inspecciones técnicas obligatorias necesarias los Agentes de la autoridad podrán intervenir el permiso de circulación del vehículo, entregando al conductor un resguardo válido para 10 días en los que el conductor deberá pasar la citada inspección. Si no la realiza los Agentes podrán precintar el vehículo.

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  19. 3. Inmovilización por causas imputables a la carga
    Se inmovilizará un vehículo cuando la altura o anchura de la carga del vehículo sea superior a la máxima permitida.

    También cuando la masa o longitud de la carga supere en un 10% los máximos establecidos por la ley, y cuando la ocupación sea excesiva aumentándose en un 50% el número de plazas autorizadas excluido el conductor.

    Cuando los Agentes hayan decretado la inmovilización del vehículo podrán autorizar su circulación hasta un lugar próximo para que se subsanen estos defectos de carga, técnicos y administrativos.

    4. Inmovilización por estacionamiento antirreglamentario
    Cuando un vehículo esté estacionado de forma antirreglamentaria (sin tiquet que autorice el estacionamiento en horas limitadas o exceda del tiempo concedido), pero no perturbe gravemente la circulación, los Agentes podrán inmovilizarlo mediante un cepo.

    Para que el conductor pueda volver a poner en circulación el vehículo deberá pagar los gastos ocasionados por motivo de la inmovilización.

    En todos los casos de inmovilización de vehículos, será el titular el que deberá abonar los gastos que de el se deriven para levantar la inmovilización, sin perjuicio de que el conductor pueda posteriormente imputarlos a terceros.

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  20. 5. Retirada de vehículos de la vía pública
    La administración podrá retirar de la vía pública los vehículos inmovilizados, abandonados, o estacionados incorrectamente cuando el obligado a ello no lo hiciera, procediendo a su depósito en un lugar que designe la Autoridad competente.

    5.1 Retirada de vehículos inmovilizados o abandonados
    Se retirarán de la vía y se depositarán bajo custodia de la Autoridad los vehículos que constituyan peligro en la circulación de usuarios por la vía, deterioren el patrimonio público o se presuma que están abandonados.

    También se retirarán los vehículos que sufran un accidente y no puedan continuar la marcha, y los inmovilizados por deficiencias del mismo o porque el conductor haya cometido una infracción cuyo importe no ha pagado.

    También se retirarán los vehículos inmovilizados por falta de seguro obligatorio y no se justifique en 5 días ante la autoridad o cuando se presuma racionalmente abandonado.

    Se presumirá racionalmente que un vehículo está abandonado cuando transcurran más de dos meses desde que se llevó al depósito tras su retirada de la vía pública, o cuando lleve más de un mes estacionado en el mismo lugar y por sus desperfectos no pueda ser movido por sus propios medios.

    5.2 Retirada del vehículo del depósito por su titular
    Tras ser depositado bajo custodia de la Administración competente ésta instará al conductor del vehículo a que lo retire en el plazo de 15 días, ya que en caso contrario se tratará como residuo sólido urbano.

    Cuando el titular de un vehículo pretenda desprenderse del mismo deberá entregarlo en un centro autorizado de tratamiento acompañado del permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica, y del recibo del último Impuesto municipal de circulación si el vehículo tiene menos de 15 años.

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  21. 5.3 Retirada de vehículos incorrectamente estacionados
    La grúa es un medio del que se sirven las autoridades para retirar de la vía los vehículos abandonados,o mal estacionados para prevenir al resto de usuarios.

    Estos vehículos serán retirados cuando impidan, perturben o constituyan un peligro para la circulación.

    También podrán ser retirados por la autoridad aquellos vehículos estacionados incorrectamente en carriles reservados para determinados vehículos, o en zonas de estacionamiento con limitación horaria.

    Las Jefaturas provinciales de tráfico podrán retirar definitivamente un vehículo de la circulación previo informe, cuando se compruebe que resulta un peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación.

    Salvo que se haya producido un robo del vehículo los gastos de la retirada de un vehículo deberán ser abonados por el titular del mismo, garantizando su pago previo a la retirada.

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